Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 62, Exp. C09-28, 12/03/2009
ExpedienteC09-28
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de marzo de 2009, resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano OROCIO EDUARDO MORENO, condenado a quince años de prisión por el delito de violación. La Sala declaró sin lugar las primeras dos denuncias del recurso, argumentando que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión. Sin embargo, la tercera denuncia fue declarada con lugar, modificando la calificación jurídica de los hechos a 'acto carnal' en contra de una niña menor de trece años, confirmando la pena impuesta.
Extracto de la motiva
En virtud de que las denuncias anteriormente transcritas guardan estrecha relación entre sí, la Sala procede a resolverlas en forma conjunta. Así se declara. En la primera y segunda denuncias del presente recurso de casación, el impugnante alegó que la Corte de Apelaciones, no resolvió los alegatos expuestos en la primera y segunda denuncias del recurso de apelación interpuesto, lo que en su criterio constituye vicio de inmotivación, con violación de los artículos 173, 364 numeral 4, y 441, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Sala al revisar la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado OROCIO EDUARDO MORENO, observa que lo alegado fue lo siguiente: '… Con apoyo en el artículo 452 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación del artículo 364 numeral 4to. ejusdem, por falta de aplicación, al considerar esta defensa, que la decisión recurrida ante esta Corte de Apelaciones, es ilógica, ya que viola uno de los principios integrantes de la lógica, puntualmente el de la no contradicción en cuanto a los argumentos establecidos por el juzgador… lo cual hace que la misma no sea coherente, congruente y por ende motivada correctamente…(Omissis)… Las contradicciones son las siguientes: … (Omissis)… la defensa advierte, que dentro del capitulo III, concerniente a 'FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO… dejo constancia la juzgadora de la Primera Instancia que: '… Por igual modo encontramos el dicho de las expertas MINERVA CALDERÓN y AZPARRÉN JUANA INÉS, Psiquiatra y Psicólogo Forense, respectivamente, quienes al momento de realizar sus deposiciones y bajo fe de juramento ratifican la experticia que suscribieron, refiriendo la primera de las expertos señaladas, que la niña le manifestó que supo del abuso sexual porque la maestra le habló de esto, que conforme a los síntomas que presentaba la niña, las llevaron a la conclusión que sufría de un trastorno por esa situación de abuso…'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR las denuncias primera y segunda del recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado OROCIO EDUARDO MORENO, y 2) CON LUGAR la tercera denuncia propuesta por el referido defensor, y en consecuencia modifica la calificación jurídica dada a los hechos establecidos por el sentenciador de Primera Instancia, convalidados por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y confirma la pena impuesta al ciudadano acusado OROCIO EDUARDO MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 467 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1, del único aparte del artículo 374 del Código Penal. Así se declara.
Palabras clave
violacióndelitomenor de edadCódigo Penalsentenciacasaciónderechos del niñojusticia