Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. C07-0387, 07/02/2008
ExpedienteC07-0387
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Walter José Mendoza Piña, condenado a diecinueve años de prisión por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue declarada sin lugar, lo que motivó la apelación. La Sala admitió las denuncias planteadas por la defensa, señalando que cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La impugnante, con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación del artículo 364 ordinal 4º por indebida aplicación. Al respecto aduce que la sentencia recurrida “... viola la exposición concisa de sus fundamentos de derecho exigida por el legislador en el ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal...”, pues a su criterio, “... no se indica de manera precisa, objetiva, y clara los… presupuestos de derecho...”. De seguidas explica el contenido del artículo 408 del Código Penal vigente y luego transcribe la parte in fine de la recurrida en la dispositiva, concluyendo que “... la recurrida decidió conforme al Código Penal vigente, errando entre el tipo del delito invocado y el articulado que lo fundamenta...”. SEGUNDA DENUNCIA: Con base a lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación de la ley por indebida aplicación de la pena correspondiente al artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente. Seguidamente expone lo siguiente: “...la sentencia de la recurrida en su dispositiva…, ...establece una pena que no corresponde al articulado presente en su condenatoria (408 y 282), referidos al Código Penal vigente. En tal sentido, debemos recordar que es deber ineludible del juzgador, en este caso en Concreto de la Corte de Apelaciones, indicar, como no lo hizo, en la sentencia recurrida, en su dispositiva de manera objetiva, clara y precisa COMO EL ARTICULADO QUE APARECE EN LA DISPOSITIVA DE LA RECURRIDA, ES DECIR LOS REFERIDOS 408 Y 282 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE SE ADMINICULARON PARA APLICAR LA PENA PREVISTA EN LAS AGRAVANTES DEL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1ERO. EJUSDEM, y al no haber hecho lo anterior, la Corte de Apelaciones del Estado Lara, incurrió como en efecto lo he denunciado en este escrito en indebida aplicación de la pena prevista en el artículo 406 ordinal 1ero. del Código Penal, en la sentencia recurrida...”.
Dispositiva
Visto que las denuncias planteadas en el presente Recurso de Casación cumplen con los requerimientos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal las declara admisibles y CONVOCA a la correspondiente audiencia pública a celebrarse ante esta Sala en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
homicidio calificadouso indebido de arma de fuegorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalpenaCorte de Apelacionesdebido proceso