Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 62, Exp. C06-0140, 01/03/2007
ExpedienteC06-0140
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Vincenso Cordone Di Illo, quien actuó como víctima en un caso de estafa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento decretado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control, lo que llevó a la víctima a impugnar dicha decisión. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones vulneró el debido proceso al no convocar a la audiencia oral correspondiente para debatir sobre los fundamentos del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En fecha 24 de noviembre de 2005, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia especial convocada con motivo de la solicitud de sobreseimiento de la causa, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FARAOUK AKL BITTAR, por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación el ciudadano VINCENSO CORDONE DI ILLO, en su carácter de víctima. En fecha 13 de enero de 2006, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró admisible la apelación y el 31 del mismo mes y año declaró sin lugar dicho recurso, confirmando el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Control. Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano VINCENSO CORDONE DI ILLO en su carácter de víctima, anula el fallo dictado por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2006 y, ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que otra Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación propuesto. Así se declara.
Palabras clave
estafasobreseimientorecurso de casaciondebido procesoderecho a la defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia definitiva