Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. C05-0380, 14/03/2006
ExpedienteC05-0380
PonenteHéctor Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación
Resumen
La Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa de dos adolescentes condenados a cinco años de privativa de libertad por violación agravada. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal. La Sala corrigió la subsunción del tipo penal, ajustando la sanción a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin modificar la pena impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De lo expuesto por el recurrente, se evidencia que el mismo incurre en error al fundamentar su denuncia, dado que alega infracción de los artículos 457 y 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. La primera norma se refiere a lo que deben ordenar las cortes de apelaciones si declaran con lugar el recurso de apelación por las causales previstas en la segunda norma, 452, numerales 1, 2 y 3. En el presente caso el recurso fue declarado sin lugar, por lo que no puede vulnerarse tal disposición legal y, en cuanto al citado 452, es un artículo que describe los motivos que hacen procedente el recurso de apelación contra las decisiones dictadas por los jueces de juicio, por lo que no puede denunciarse como infringida por los jueces de instancia. En consecuencia, debe desestimarse, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) Desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Corrige la subsunción del tipo (sin incidir en la cantidad de la pena aplicada) en la sanción penal prevista en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259, primer aparte, eiusdem. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
violación agravadarecurso de casaciónadolescentesCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesodefensasanción penal