Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. 05-0089, 05/04/2005
Expediente05-0089
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Deogracia Guglielmi Suárez y Félix Guglielmi Medina, quienes enfrentaban un juicio penal por estafa. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que los recursos ordinarios habían sido ejercidos y resueltos oportunamente, respetando el debido proceso. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una figura jurídica que otorga al Tribunal Supremo Justicia, la facultad para conocer bien sea de oficio o a instancia de parte cualquier causa, que se encuentre en algún tribunal de instancia o asignarlo si lo considera pertinente a otro Tribunal. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita el ámbito de aplicación de la institución del avocamiento cuando establece que éste sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados. Así mismo la Sala que esté conociendo del avocamiento exigirá como condiciones concurrentes de procedencia, que el asunto curse ante un tribunal de la República, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, en cualquier estado y grado del proceso, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, aunado a los anteriores requisitos el requirente debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Artículos 18 numerales 11 y 12 , y 19). De lo que antecede se desprende, que es necesario para que prospere la institución del avocamiento, (entre otros requisitos), que las partes involucradas ejerzan oportunamente los recursos ordinarios pertinentes y estos no restablezcan la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por la defensa de los ciudadanos Deogracia Guglielmi Suárez y Félix Guglielmi Medina. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

avocamientoestafaderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesCódigo PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisdicción penal

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