Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. R04-0024, 11/03/2004
ExpedienteR04-0024
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra LUZ MARINA ROLÓN MANRIQUE por homicidio preterintencional. El solicitante argumentó que el caso generó alarma pública y cuestionó la imparcialidad de los escabinos en el Estado Apure, donde existen grupos armados que podrían influir en el juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditó la alarma ni la parcialidad alegada, por lo que declaró sin lugar la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente fundamentó su solicitud de radicación en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según el artículo que antecede, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponda para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi” estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la señalada disposición establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. El apoderado judicial de la parte querellante fundamentó la solicitud de radicación en la primera causal de la señalada disposición, esto es, que se trata de un delito grave que causó alarma en la colectividad. Además cuestionó la imparcialidad de los escabinos en el Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en razón de que el referido Estado es fronterizo y en él confluyen diversos grupos armados de irregulares que por medio de presiones “... puedan influenciar el aparato de justicia...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano abogado MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES BUITRAGO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

radicacionhomicidioimparcialidadalarmaescabinosjusticiadelitopresiones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca