Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. C02-0406, 20/02/2003
ExpedienteC02-0406
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados William José Pumero y Óscar Jesús Rojas Marchan, quienes fueron condenados a diez años de presidio por el delito de robo agravado. La defensa argumentó que el Juzgador de Juicio incurrió en inmotivación del fallo y no analizó adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos y desestimó el mismo por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El recurso de casación, por su carácter extraordinario requiere que los casos, sometidos a su conocimiento, sean correctamente planteados. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán los preceptos legales que se consideren infringidos por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, señalando los motivos que lo hacen procedente, debiendo fundamentarlos separadamente si son varios. En el presente caso, el impugnante no señala en forma clara y precisa los vicios denunciados, por cuanto, plantea en forma conjunta situaciones de distinta naturaleza. En primer lugar alega la infracción por falta de aplicación del artículo 364 numeral 4, del Código Orgánico Procesal, por considerar que el Juzgador de Juicio no estableció los fundamentos de hecho y derecho, al dictar la sentencia. En segundo termino, señala que la recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación, haciendo caso omiso a las denuncias contenidas en el mencionado recurso, referidas a la falta de análisis, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Asimismo, hace referencia a la insuficiencia de pruebas, para condenar a sus defendidos. Además, no precisa a cuál instancia (Juzgado de Juicio o Corte de Apelaciones) atribuye el vicio denunciado. No cumple, pues, el impugnante con los requisitos exigidos en el citado artículo 462 y, por consiguiente, la Sala, considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.