Sentencia N° 62 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 062, Exp. C01-0658, 14/02/2002
ExpedienteC01-0658
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos condenados por homicidio calificado y otros delitos. La recurrente alegó infracciones a normas procesales y constitucionales, argumentando que las pruebas utilizadas en el juicio no fueron incorporadas adecuadamente. La Sala analizó las denuncias y determinó que no se vulneró el derecho a la defensa, ya que las pruebas evacuadas durante el juicio fueron incorporadas conforme a la ley vigente en ese momento.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia la infracción del artículo 341 (hoy 339) del Código Orgánico Procesal Penal, impugnando todas aquellas pruebas que han sido evacuadas durante el régimen anterior porque a las mismas no debería dárseles ningún valor, ya que de esa manera se violentaría la disposición constitucional que impide el carácter retroactivo de la ley penal; al respecto esta Sala de Casación Penal observa que la recurrente ha debido indicar a la Sala cuáles son las pruebas impugnadas y explicar en qué consiste la indefensión, así se observa que esas pruebas que han sido evacuadas durante el régimen anterior pueden ser incorporadas a través de su lectura para que tengan validez en el nuevo régimen, cuando no exista otra manera de reproducirlas. Sin embargo la Sala ha constatado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho, por cuanto se verificó en el acta de debate que el Juez había procedido conforme lo ordenaba el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendido el mismo por la no comparecencia de los expertos y testigos ofrecidos como pruebas por las partes. Así mismo observó esta Sala que cuando continuó el debate se informó la incomparecencia de expertos y testigos, procediéndose en ese momento conforme lo pautaba en el artículo 358 ejusdem, sucesivamente se ordenó la incorporación de la prueba documental mediante su lectura; al respecto, las partes indicaron su conformidad con las mismas y procedieron con sus conclusiones, alegando la defensa que sus patrocinados eran inocentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora de los acusados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.

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