Sentencia N° 619 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 619, Exp. A25-452, 17/10/2025
ExpedienteA25-452
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Williams Albrey Mora, quien actuaba en representación de las víctimas en un caso penal. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado para solicitar el avocamiento, ya que no presentó el poder correspondiente que lo acreditara como apoderado judicial. La Sala enfatiza que el avocamiento es un mecanismo excepcional que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales.
Extracto de la motiva
MOTIVAN LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO: Es el caso ciudadanos Magistrados, que en fecha 22 de junio de 2023, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, presento la Acusación Fiscal en contra de los ciudadanos DOUGLAS RAMÓN BARRIOS Y PETRA ALEJANDRINA GARCÍA SILVA, plenamente identificados en este proceso, por los delitos de Uso de Documento Falso, Falsa Atestación ante un funcionario Público, el delito de Invasión, previsto y sancionado por los artículos 322, 320,471-A, del Código penal Vigente, por ante el circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, del Estado Guárico, y el Tribunal Primero de Control, el ASUNTO PRINCIPAL: JP11- P-2023-000564, de este circuito le da entrada en fecha 28 de Junio del 2023, que se inhibe de conocer la causa, posteriormente fue remitido el expediente al Tribunal Cuarto de Control, quien le da Auto de entrada, en fecha 30 de junio del 2023, y fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 31 de Julio del 2023, y fue recusada por esta representación legal, motivado a la causal 8 del Código Orgánico Procesal
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Williams Albrey Mora, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud.