TSJ/SCP, Sent. N° 619, Exp. CC24-509, 22/11/2024
ExpedienteCC24-509
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
El presente asunto trata sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el proceso penal seguido en contra de la ciudadana MARÍA ARLETTE DA SILVA DA SILVA, por la presunta comisión de los delitos de “…LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, USURPACIÓN DE TÍTULOS U HONORES, previsto y sancionado en el artículo 214 eiusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 eiusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 55 ibidem…” (sic), en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa García Torres. En relación a la figura relativa a los conflictos negativos de competencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia número 35, del 27 de febrero de 2018, estableció: “…para plantear un conflicto negativo de competencia (de no conocer), es necesario que haya un tribunal declinando su incompetencia (…) el tribunal que ha declinado debe manifestarlo no solo al tribunal declinante fundamentando su decisión, sino también dirigirse al Superior común, donde también tendrá que expresar las razones por las cuales se considera incompetente, adjuntando copia de lo que considere conducente a su razonamiento. Es preciso que el tribunal declinante también se dirija al Superior común una vez tenga por recibido lo dicho por el tribunal declinado en relación a su incompetencia y le informe al respecto, de esta manera se producirá en ambos tribunales una suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el conflicto. (…). Es fundamental traer a colación un extracto de lo sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 184 de fecha once (11) de abril de 2002, al respecto: (…) se evidencia que los conflictos de competencia sean negativos (de no conocer) o positivos (de conocer), siempre la disputa estará centrada entre dos tribunales, acerca de quién debe conocer la causa…” (sic) (Negrillas y subrayado de esta Sala). Cabe destacar que las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiendo por tal, la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto, sea el que la ley de manera previa, le haya atribuido tal competencia, y ello se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. En tal sentido, dicha garantía demanda lo siguiente: a) los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; b) debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica que están constituidos para un caso concreto, lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y c) los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. Esta potestad de administrar justicia, que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza. En relación con lo anterior, la Sala precisa que la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión deducida, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados, como los inte...