Sentencia N° 619 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 619, Exp. C08-315, 18/11/2008
ExpedienteC08-315
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos acusados YONMY RAFAEL HENRÍQUEZ y FÉLIX EDUARDO FICE MENA, quienes habían sido condenados a diez años de presidio por el delito de robo de vehículos automotores en grado de cooperadores inmediatos. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue considerada debidamente motivada, cumpliendo con los requisitos legales y constitucionales. Se desestimaron las denuncias de falta de motivación y de nulidad del juicio, argumentando que la defensa no había solicitado el saneamiento del acto en su momento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente juicio se realizó conforme a las normas constitucionales y procesales establecidas en la ley, destacándose especialmente el derecho a la defensa. No obstante, la defensa del ciudadano acusado YONMY RAFAEL HENRÍQUEZ, si consideraba que existía algún vicio de nulidad, podía solicitar el saneamiento del acto, según lo estipulado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y no lo hizo. Es por ello, que la Sala de Casación Penal considera inoficioso anular este juicio por el alegato expuesto en esta denuncia. Máxime cuando un nuevo juicio generaría las mismas consecuencias: la condenatoria de los ciudadanos acusados. Finalmente, no puede una persona descontenta con un fallo que le resultó adverso, solicitar la nulidad del mismo cuando el proceso ha conseguido su fin último, como lo es el establecimiento de la verdad en la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos acusados YONMY RAFAEL HENRÍQUEZ y FÉLIX EDUARDO FICE MENA, contra el fallo dictado el 22 de febrero de 2008, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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