Sentencia N° 619 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 619, Exp. C07-0117, 07/11/2007
ExpedienteC07-0117
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rosanny Karolan Camacho, condenada a 29 años de prisión por homicidio calificado. La defensa argumentó violaciones al derecho a la defensa, alegando que la condena se basó en declaraciones sin la asistencia de un abogado. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que las pruebas presentadas eran suficientes para confirmar la responsabilidad penal de la acusada, a pesar de las alegaciones de la defensa sobre la falta de asistencia legal en las declaraciones iniciales.
Extracto de la motiva
La impugnante denuncia la violación de la ley en lo que respecta al artículo 49, ordinales 1º y 3º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, en su concepto, “...la Corte de Apelaciones... admite que su decisión se fundamenta en la declaración que hace mi defendida ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS ante los funcionarios Eglis Barreto y Oswaldo Morillo, sin la asistencia de un defensor privado ni público garantía esta violada que es suficiente para recurrir en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirma la sentencia de la Primera Instancia...”. La parte motiva del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, entre otros señalamientos, expresa lo siguiente: “...EN CUANTO AL TERCER ARGUMENTO RECURSIVO, relacionado con la violación del derecho a la defensa en que incurrió la juez a quo al valorar las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde los mismos refieren, que la hoy acusada les había informado a éstos, que había envenenado a su hijo con raticida conocido como Campeón, el cual le dio mediante la ingesta de un tetero contentivo de un alimento... Al respecto, del texto de la sentencia recurrida se observa que, efectivamente las declaraciones rendidas en Sala por los ciudadanos Eglis Barreto y Oswaldo Morillo así como la declaración del ciudadano Raimundo Infante, fueron tomadas en consideración por la a quo en la motivación de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Tania Elizabeth Salazar Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas. Así se decide.
Palabras clave
homicidio calificadoderecho a la defensarecurso de casaciónCorte de Apelacionessentencia condenatoriapruebas testimonialesresponsabilidad penal