Sentencia N° 619 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 619, Exp. C05-0379, 03/11/2005
ExpedienteC05-0379
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se origina a partir de una querella acusatoria por Apropiación Indebida Calificada y Fraude. El Tribunal Sexto de Control del Estado Táchira declaró con lugar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, argumentando que no existían elementos que interrumpieran la prescripción de la acción penal. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones confirmó parcialmente esta decisión, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la víctima, Omaira Figueroa, quien alegó errónea interpretación de las normas penales aplicables. Finalmente, la Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha establecido: 'El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace más restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de la ley contra sentencia de cortes de apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho y expresando la solución que se pretende'. Así también ha manifestado: 'Cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación debe el recurrente señalar la manera cómo ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso, el no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala a los fines de la resolución del recurso, pues ésta no puede deducir lo que pretende el denunciante'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
apropiación indebidafraudeprescripciónrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalsobreseimientojurisprudencia