La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por Aury Elisa Freites contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala observa la conexión entre dos expedientes relacionados con la misma causa penal y decide acumularlos para su conocimiento y decisión en un solo proceso. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dada la plena aplicabilidad de la acumulación de causas en el proceso de amparo —siempre que exista conexión y riesgo de fallos contradictorios—, esta Sala observa lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual ordena la acumulación de autos sin dilación cuando un mismo acto u omisión afecte el interés de varias personas. Asimismo, se considera el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), que exige conexión objetiva y subjetiva, identidad de instancia y compatibilidad de procedimientos. En el presente asunto, ambos recursos de apelación se articulan en torno a la misma causa penal (FP12-P-2024-013628), presentan identidad de accionante, identidad de órgano jurisdiccional señalado como agraviante e identidad de objeto: la presunta omisión de la declaratoria de abandono de la acusación y los vicios de orden público derivados de la acumulación de delitos de diversa naturaleza. En consecuencia, visto que el expediente n.° 2025-001338 previno respecto al signado con el n.° 2025-1414, esta Sala ordena la ACUMULACIÓN de este último al primero, para su conocimiento y decisión en un solo proceso. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena la ACUMULACIÓN de este último al primero, para su conocimiento y decisión en un solo proceso.
Palabras clave
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