Sentencia N° 618 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 618, Exp. C15-269, 02/10/2015
ExpedienteC15-269
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por el abogado Eder Joel Hernández G. en representación de Luis Ángel Parra, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte había confirmado la condena de trece años, siete meses, quince días y seis horas de presidio por los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad, en perjuicio de Aleri José Rodríguez Lugo.
La Sala argumentó que el recurrente no presentó un análisis claro de los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones y que su recurso se centraba en un desacuerdo con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio, lo cual no es suficiente para fundamentar un recurso de casación. Se enfatizó que la apreciación de las pruebas es competencia exclusiva del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
Finalmente, la Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y, por lo tanto, se desestimó, reafirmando la condena impuesta por el Tribunal de Juicio y la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Que “… [d]e la transcripción que ha efectuado esta Sala de los párrafos de la sentencia recurrida, en los que analiza el Tribunal de Juicio las declaraciones rendidas por las víctimas directa e indirectas de los hechos punibles, se verifica una ilación en su contenido, no apreciándose el vicio denunciado por la defensa de Ilogicidad en la motivación de la sentencia, pues lo que se evidencia es el desacuerdo que la parte defensora tiene de la apreciación que el Juez de Juicio dio a las pruebas, lo cual no puede ser censurado por esta Sala…”. Que “… [s]e observa del extracto de esos párrafos de la sentencia recurrida que, contrario a lo manifestado por la Defensa, cuando esgrime en el recurso que no se desprende elemento alguno que pudiera comprometer la responsabilidad penal de su defendido, que no puede pretenderse comprobar el vicio de ilogicidad de la motivación de la sentencia con el análisis por separado e individualizado de cada prueba, pues para ello se exige para una correcta motivación la debida concatenación, comparación y adminiculación de las pruebas entre sí, tal como lo efectuó el Juez de Juicio en el presente caso, al señalar por qué el testimonio del funcionario aprehensor Miguel Inojosa coincidía a su vez con la del funcionario Denny Adrianza y con el dicho de la propia víctima de los hechos…”. Que “… [a]naliza también el Juez en la sentencia el conocimiento que obtuvo para la resolución del caso, el testimonio rendido por otro de los funcionarios policiales intervinientes en el procedimiento policial, ciudadano JOSÉ PIMENTEL…”. Que “… el Juez hilvanó en la sentencia las conclusiones a las que arribó y plasmando (sic) a través de cuáles pruebas obtuvo el conocimiento de los hechos, adquirido para la construcción de la verdad de los hechos ocurridos en perjuicio de la víctima y por los cuales resultó condenado el procesado de autos…”. Que “… [c]on base en las pruebas analizadas en la sentencia recurrida, respecto de los testimonio (sic) de la víctima directa e indirecta de los hechos adminiculadas con las de los funcionarios aprehensores, no queda dudas a esta Sala que en cada una de ellas el Juez estableció los hechos que dieron (sic) por demostrados, en torno al lugar de los hechos, forma como obtuvieron información o conocimiento de los hechos juzgados, lesiones causadas a la víctima y que el acusado de autos fue la persona que fue aprehendida en el lugar del suceso junto al vehículo reportado como robado, con manchas de sangre en su vestimenta, siendo incluso reconocido en Sala de Audiencia por uno de los funcionarios aprehensores…”. Que “… se verifica de la sentencia que el Juez de Juicio procedió después a establecer los hechos que dio por probados con esos órganos de prueba, comparándolos a su vez con el testimonio del acusado de autos rendida durante el debate oral y público, determinando la falsedad de sus alegatos…”. Que “… [s]e observa (…) cómo el Juzgador procede a analizar la declaración rendida por el acusado para concluir que la misma era falsa, al compararla con los testimonios de los funcionarios policiales, respecto de la cual, incluso, no hizo la Defensa objeción alguna durante la exposición realizada en la fundamentación del recurso de apelación, motivo por el cual se declara sin lugar esos argumentos esgrimidos para sustentar el vicio de Ilogicidad en la motivación de la sentencia, al no haberse advertido ni comprobado dicho vicio en la sentencia que se examina…”. Que “… [d]e todas las pruebas técnico-científicas analizadas anteriormente por el Tribunal de juicio en la recurrida, se observa la más absoluta concreción lógica de los hechos acreditados con cada prueba y por su concatenación entre sí con otras pruebas, como las actas de inspecciones e informes periciales que sustentaban el testimonio de cada experto, verificándose además que sus resultados se adminiculaban a su vez a lo expuesto por la víctima del delito, ciudadano ALERI JOSÉ RODRÍGUEZ, no encontrando esta Sala ilogicidad alguna en el análisis efectuado en la motivación de la sentencia…”. Que “… las Cortes de Apelaciones tienen vedado efectuar valoraciones de pruebas, por lo que no puede, como lo pretende la defensa, entrar a verificar qué fue lo que testimonió cada funcionario actuante, los expertos, los testigos y el acusado, pues ya se analizó en los párrafos anteriores de esta decisión que el Juzgador plasmó la debida motivación de las pruebas que apreció y valoró, así como determinó en la sentencia por qué no valoró la que desechó (en este caso la declaración o coartada del acusado luego de compararla con las testimoniales de la víctima y los funcionarios aprehensores…”. Que “… el Juez de Juicio, luego de todas (sic) la exposición que efectuó respecto al análisis de las pruebas, procedió a establecer, como fundamentos de hecho y de derecho, la convicción a la que arribó luego de analizar, comparar y concatenar entre sí todas las pruebas debatidas, esto es, las testimoniales de la víctima directa del delito, de los funcionarios aprehensores, de los expertos…
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 12 de mayo de 2015, por el abogado Eder Joel Hernández G., en su carácter de Defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en representación del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 24 de marzo de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 24 de octubre de 2014, y CONFIRMÓ la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÍAS y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aleri José Rodríguez Lugo.