Sentencia N° 618 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 618, Exp. C09-235, 04/12/2009
ExpedienteC09-235
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Vicente Díaz Ramírez, defensor de los ciudadanos José Gregorio Arenas Cedeño y Avilio José Zabala Leiva. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue anulada por adolecer de falta de motivación, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordenó remitir el expediente a una nueva Corte de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia sin los vicios señalados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa (…) manifiesta el citado profesional del derecho la violación a normas relativa a la inmediación, en razón que desde la oportunidad en que el Tribunal a quo acordó el primer mandato de conducción, hasta la fecha en que dictó la sentencia condenatoria transcurrió un lapso superior a los diez días, solicitando la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que se le mantenga a su defendido JOSÉ GREGORIO ARENAS, la medida cautelar que disfrutaba al momento de la condenatoria y que se le acuerde por efecto extensivo a sus defendidos AVILIO JOSÉ ZABALA LEIVA y JACKSON JESÚS GUZMÁN MEDINA. (…) los lapsos en la fase de juicio se computaran por día de despacho y no se tomaran en cuenta los días sábados, domingos, días feriados y los días que el tribunal decida no despachar, por lo que en el caso sometido a estudio, los lapsos deben ser computados por los días en que el Tribunal a quo dio despacho. Ahora bien, los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen (…) Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y los criterios establecidos por la Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es obligación del Tribunal de Juicio, respetando lo establecido por el Texto Adjetivo Penal, que el debate se realice en un solo día. No obstante, de no ser posible, dispone, la continuación del mismo durante los días consecutivos que sean requeridos para llegar a su conclusión. Claro está, que se entiende por días consecutivos según la doctrina de la Sala Constitucional y de la Sala Penal, aquellos en que ‘el Tribunal acuerde dar despacho, no siendo computables a esos fines aquellos en los cuales el Juez decida no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el Jueves y Viernes Santos, ni los días declarados de fiesta o no laborables por ley’. (…) Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Tribunal Colegiado encuentra oportuno verificar en el acta de debate oral y público el lapso de tiempo en el cual se desarrolló el juicio oral y público (…) Del examen hecho por esta Sala de Apelaciones al acta de debate oral y público, se pudo constatar, que el lapso máximo de días en que fue suspendido el juicio oral y público en el caso de marras fue de seis (06) días de despacho, asimismo observa esta Alzada, que desde el 30 de abril de 2008, oportunidad en que el tribunal a quo libró mandato de conducción hasta el 19 de mayo de 2008, el debate fue aplazado en una oportunidad transcurriendo desde el aplazamiento hasta la reanudación del juicio cuatro (04) días de despacho; a saber: 07, 08, 09 y, 12 de mayo de 2008, y se suspendió el juicio oral y público en razón de no tenerse resultas del mandato de conducción ordenado por el Tribunal de Instancia reanudando y concluyendo el debate el 19 de mayo de 2008 habiendo transcurrido tres (03) días desde la suspensión del mismo; a saber 14, 15 y 16. Es decir, que no le asiste la razón al recurrente cuando señala que desde la oportunidad en que el tribunal a quo acordó el primer mandato de conducción hasta la fecha en que dictó sentencia condenatoria transcurriera un lapso superior a diez (10) días, puesto que como se señaló anteriormente una vez dictado el mandato de conducción el juicio fue aplazado y suspendido en razón de haberse evidenciado que no constaban las resultas de dicho mandato, por lo que la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Vicente Díaz Ramírez, defensor privado de los ciudadanos José Gregorio Arenas Cedeño y Avilio José Zabala Leiva. En consecuencia, se anula la decisión dictada el 30 de marzo de 2009, por la Sala Nº 7 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
casacionfalta de motivacionderecho a la defensadebido procesoapelacionpenalvicios procesalessentencia