Sentencia N° 618 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 618, Exp. C08-400, 18/11/2008
ExpedienteC08-400
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Luis Edgardo Prieto Cañizalez, quien había sido condenado a 15 años de prisión por homicidio calificado. Los abogados presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones al debido proceso y a la normativa sobre la declaración de testigos. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias, determinó que las pruebas presentadas no eran admisibles debido a la violación del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe la comunicación entre testigos antes de declarar.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelaciones) estarán sujetas a los hechos ya establecidos, razón por la cual, el presente recurso se desestima, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Fermín Cabrera y Luís Felipe Guanipa, actuando con el carácter de defensores del acusado Luis Edgardo Prieto Cañizález. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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