Sentencia N° 618 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 618, Exp. C06-0363, 07/11/2007
ExpedienteC06-0363
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónAdmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda confirmó la sentencia que condenó a Freddy de Jesús Acevedo Véliz a quince años de presidio por homicidio intencional. La defensa interpuso un recurso de casación, alegando infracciones en la valoración de pruebas. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió el recurso, señalando que el mismo se fundamenta en la falta de comparecencia de expertos en el juicio oral, lo que afecta el debido proceso. Se convocará una audiencia pública para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisados los planteamientos expuestos por el impugnante, la Sala reitera el criterio referido a que el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las cortes de apelaciones que resuelvan el recurso de apelación sin ordenar la celebración de un nuevo juicio. Asimismo, reitera que no se puede denunciar en casación la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la falta o errónea apreciación de las pruebas presentadas en el juicio oral y público, pues dicho vicio no puede ser atribuido a la Cortes de Apelaciones sino al juzgador de Juicio a quien, en virtud del principio de inmediación, le corresponde valorar los elementos probatorios y el establecimiento de los hechos. Vale aclarar que las Cortes de Apelaciones pueden incurrir en la infracción de la referida disposición, sólo cuando alguna de las partes haya promovido pruebas en su escrito de apelación y la referida instancia haya admitido y posteriormente valorado las mismas. Por otra parte, es de resaltar que el recurrente en la segunda denuncia planteada no señala la norma que considera infringida, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 462 del citado Código, el cual establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. No obstante, lo anterior, revisados los fundamentos del mismo, referidos a la valoración por parte del juez de Juicio de las experticias de balística y planimetría sin que los expertos hayan comparecido al juicio oral a rendir declaración, esta Sala en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, como garantías constitucionales que persiguen la realización del fin último del proceso, el cual no es otro que la justicia (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), admite el recurso de casación propuesto, únicamente en cuanto al fundamento arriba expuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Freddy de Jesús Acevedo Véliz. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casacióndebido procesovaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia públicasentencia condenatoria