Sentencia N° 618 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 618, Exp. C05-0442, 03/11/2005
ExpedienteC05-0442
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yofre Antonio Pérez contra la decisión del Tribunal Primero de Control que condenó a José Daniel Cabrera Lugo por homicidio en riña. Posteriormente, el recurrente interpuso recurso de casación, alegando violaciones a normas del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso por manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Las disposiciones legales denunciadas como violadas, expresan lo siguiente: Artículo: 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las acusaciones siguientes, según corresponda: En caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible; Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la acusación Fiscal o de la víctima (…). Artículo: 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo. Igualmente el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal expresa en sus numerales 1, 5, 7, 9, 11 y 19 lo siguiente: Artículo: 77. Son circunstancias agravantes de todos los hechos punibles las siguientes: 1 Ejecutar con alevosía… 5 Obrar con premeditación conocida… 7 Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito… 9 Obrar con abuso de confianza… 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad... 19 Ser vago el culpable…
Dispositiva
Por todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Yofre Antonio Pérez, en su carácter de víctima. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.