Sentencia N° 617 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 617, Exp. C24-497, 22/11/2024
ExpedienteC24-497
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras de Jesús Alberto Méndez Guedez, quien fue condenado a 14 años de prisión por abuso sexual a una niña. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, al no encontrarse violaciones a derechos y garantías constitucionales. La sentencia se basa en la revisión de los requisitos de admisibilidad y fundamentación del recurso, concluyendo que no se evidencian vicios que justifiquen la anulación de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
El tribunal de alzada por su función no solamente estaba obligado a fallar o decidir en función a las denuncia planteada en el recurso interpuesto respecto al quebrantamiento y omisiones que causen indefensión, sino que tiene que hacerlo, fallar de manera total es decir debió pronunciarse respeto al vicio de inmotivación e ilogicidad de la sentencia, pues su deber se ve interpuesto a la necesidad del principio que tiene el estado de la suficiencia de la aplicación del ordenamiento jurídico del estado, y cuyo cumplimiento se debió ver reflejado e implica que la decisión contenga todas las solicitudes planteadas, y no ocurrió la falta total de pronunciamiento referente a lo que se denunció por la falta de motivación, dejando así un vacío una ausencia total de respuesta que confunde y atenta contra la aplicación de la justicia del hoy imputado. Lo anteriormente explanado queda evidenciado que ocurrió una omisión al pronunciamiento por parte de la alzada respecto a la denuncia planteada respecto a la inmotivación e ilogicidad de la sentencia, pues en la decisión se negó el amparo jurídico a nuestro defendido, no se le dio respuesta por parte del órgano jurisdiccional de alzada, se atentó contra el derecho a la defensa del imputado, derecho consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna numeral primero, debe existir una conformidad entre la pretensión perseguida y la decisión. En este orden de ideas honorables magistrados queda evidenciado también que al haber una total omisión de pronunciamiento o decisión de la corte de apelaciones, se recae en un error inexcusable de derecho, el juez debe de decidir de manera clara y precisa los puntos que le sean debatidos, es su función natural ser el árbitro en una controversia legal y a través de sus conocimientos, sana crítica y máximas experiencias debe de decidir respecto a la solicitud planteada, de lo contrario inclusive se estaría incurriendo como sucedió en el presente caso en el vicio de incongruencia, el tribunal de alzada en la perpetración de este error inexcusable de derecho altero la naturaleza de la problemática judicial planteada pues no se resolvió sobre todo lo alegado, pues del contenido íntegro de la decisión emanada de la corte de apelaciones en materia de violencia de género del estado Aragua, no hay pronunciamiento ni decisión alguna respecto a la primera denuncia planteada por la defensa en su escrito de apelación, dejando así un vacío y una duda legal en el proceso legal presente, pues la solicitud planteada es de obligatoriedad de naturaleza resolutiva, es decir debió ser decidida declararla con o sin lugar pero que se reflejara una decisión con precisión a ese aspecto, la actividad judicial genero con su falta de pronunciamiento o decisión un daño irreparable en el proceso legal del imputado, daño que debe ser reparado por los órganos jurisdiccionales este error inexcusable de derecho según lo establecido en el artículo 49 numeral 8 de la constitución nacional vigente.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido el 16 de julio de 2024, por las profesionales del derecho Zoe Rodríguez y Missleydi Ochoa, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 144.337 y 213.092, respectivamente, actuando en su carácter de defensoras privadas del ciudadano JESÚS ALBERTO MÉNDEZ GUEDEZ, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2024.