Sentencia N° 617 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 617, Exp. R08-414, 18/11/2008
ExpedienteR08-414
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, defensor de la ciudadana Jaqueline Coromoto Farías, acusada de homicidio culposo. La defensa argumentó que el caso había generado un escándalo público que afectaba la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no se había demostrado la existencia de tal escándalo, considerando que las publicaciones en medios de comunicación no comprometían la imparcialidad de los operadores de justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalar. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez siguientes al recibo de la solicitud...'. De lo transcrito anteriormente, se desprende que la Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos allí señalados: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y, b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por el abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.891, actuando como defensor privado de la ciudadana JAQUELINE COROMOTO FARÍAS, plenamente identificada en autos, y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con la nomenclatura UP01-P-2008-001527, a los fines de la prosecución del juicio.

Palabras clave

radicaciónhomicidio culposoescándalo públicoimparcialidadjuicio penaldefensaCódigo Orgánico Procesal Penal

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