Sentencia N° 616 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 616, Exp. C25-589, 17/10/2025
ExpedienteC25-589
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónAnula de oficio la decisión del 3 de febrero de 2025, que decretó el sobreseimiento de la causa.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión del Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia que había decretado el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de delitos de falsificación de documento público y estafa. La anulación se fundamenta en un error de juzgamiento, ya que el juez de control no evaluó adecuadamente la tipicidad de los hechos y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima. La causa se repondrá para que otro tribunal se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

En consonancia con lo antes expuesto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez cumplir con ciertos requisitos básicos esperados, estos serían, los estrictamente formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancias que facilitan saber hasta dónde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente: “...La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso...”. Ahora bien, a los efectos de evidenciar el vicio antes aludido esta Máxima Instancia procederá a señalar una síntesis del recorrido procesal de la presente causa, la cual inicia mediante denuncia interpuesta en fecha 6 de diciembre de 2022, por el ciudadano José De Paulo Rodrígues (víctima), asistido por los abogados José Joaquín Espinoza y Rubén Eduardo Morales, ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos BRUNO AZEVEDO NEVES, CARLOS AZEVEDO NEVES, GILBERTO DE NEVES AZEVEDO, ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO y CARLOS ALBERTO AZEVEDO DA COSTA, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el 322, del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319, eiusdem, ESTAFA, ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 462, en relación con el 99, del Texto Sustantivo Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Consecuentemente, el 8 de diciembre de 2022, la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ordenó el inicio de la investigación. Luego, la representación fiscal realizó diferentes solicitudes ante el Tribunal en Funciones de Control, en contra de los ciudadanos BRUNO AZEVEDO NEVES, CARLOS AZEVEDO NEVES, GILBERTO DE NEVES AZEVEDO, ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO y CARLOS ALBERTO AZEVEDO DA COSTA, las cuales fueron decididas y objetadas por las partes en el presente proceso penal. Posteriormente, la representación fiscal imputó a los ciudadanos antes mencionados por los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el 322, del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319, eiusdem, ESTAFA, ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 462, en relación con el 99, del Texto Sustantivo Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Concluyendo su investigación con el acto de conclusivo de solicitud de sobreseimiento, fundamentado en el artículo 300, numeral 2, “primer supuesto” del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos BRUNO AZEVEDO NEVES, CARLOS AZEVEDO NEVES, GILBERTO DE NEVES AZEVEDO, ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO y CARLOS ALBERTO AZEVEDO DA COSTA, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.027.731, V- 21.016.637, E- 82.144.681, E- 81.206.664, E- 80.399.727, respectivamente. Siendo decidida dicha solicitud por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de septiembre de 2024, en la que declaró con lugar y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos.

Dispositiva

Anula de oficio la decisión del 3 de febrero de 2025, emitida por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa solicitud de la representación del Ministerio Público, en el asunto seguido a los ciudadanos BRUNO AZEVEDO NEVES, CARLOS AZEVEDO NEVES, GILBERTO DE NEVES AZEVEDO, ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO y CARLOS ALBERTO AZEVEDO DA COSTA, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ESTAFA, ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACIÓN.

Palabras clave

falsificación de documentoestafasobreseimientotutela judicial efectiva

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