Sentencia N° 616 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 616, Exp. C24-491, 22/11/2024
ExpedienteC24-491
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSe declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado José Martín Morillo.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Martín Morillo en defensa de JUAN JOSÉ SALAZAR, quien había sido condenado a dieciséis años de prisión por el delito de abuso sexual sin penetración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se consideró infundado.

Extracto de la motiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el profesional del Derecho José Martín Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.390, actuando como defensor privado del ciudadano JUAN JOSÉ SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Delta Amacuro, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el abogado José Martín Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.390, actuando como defensor privado del mencionado ciudadano, contra la decisión publicada el 17 de abril de 2024, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Delta Amacuro, que condenó al ciudadano JUAN JOSÉ SALAZAR, cédula de identidad N° 9.862.305, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y.V.A.M. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); al no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado José Martín Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.390, actuando como defensor privado del ciudadano JUAN JOSÉ SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Delta Amacuro.

Palabras clave

casaciónabuso sexualpenalDelta Amacuro

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