Sentencia N° 616 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 616, Exp. E07-0458, 07/11/2007
ExpedienteE07-0458
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoEXTRADICIÓN ACTIVA
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónProcedente solicitar la extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Nabil Hussein Dib, acusado de homicidio calificado y violación. Se argumenta que los delitos no son de naturaleza política y que la acción penal no está prescrita, dado que han transcurrido menos de los plazos establecidos para la prescripción de los delitos imputados. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La extradición activa está regulada en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que cuando se tenga noticia de un imputado que se encuentre en el extranjero, el juez de control debe dirigirse al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones. En este caso, se concluye que los delitos imputados a Nabil Hussein Dib, homicidio calificado y violación, están tipificados en el Código Penal vigente al momento de los hechos y que la acción penal no ha prescrito. Se destaca que la solicitud de extradición se basa en la existencia de razones suficientes de hecho y de derecho para su enjuiciamiento en Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del acusado NABIL HUSSEIN DIB, de nacionalidad Libanesa, casado y con pasaporte Nº 1552915, al Gobierno de la República de Argentina. Se ORDENA remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónhomicidioviolaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalacción penalprescripción

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