Sentencia N° 615 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 615, Exp. C25-559, 17/10/2025
ExpedienteC25-559
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Antonio Jiménez, defensor privado de ELIEZER JOSÉ REA ARROYO. La sentencia impugnada había confirmado la condena de cinco años y nueve meses de prisión por los delitos de estafa continuada y agavillamiento. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas omitió aplicar el mandato procesal imperativo contenido en el segundo párrafo del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal - tras la segunda solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público en fecha 8 de agosto de 2024. En lugar de cumplir con esta obligación legal de remitir el expediente al Fiscal Superior, el tribunal validó la acusación particular propia de las víctimas -inspirándose indebidamente en la sentencia N° 902 del 14 de diciembre de 2018 de la Sala Constitucional—, convocó audiencia preliminar el 15 de octubre de 2024, y en ese acto, admitió parcialmente la Acusación Particular Propia y dictó auto de apertura a juicio, sin elevar jamás las actuaciones al Superior para su pronunciamiento motivado. Al suprimir este paso esencial, el tribunal no solo alteró el procedimiento legalmente previsto en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, sino que también eliminó el control jerárquico que garantiza la coherencia y objetividad del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. Esta omisión de la remisión al Fiscal Superior configura un vicio de orden público que lesionó de manera grave el debido proceso del ciudadano ELIEZER JOSE REA ARROYO y la tutela judicial efectiva de todas las partes. La omisión del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas se aparta del texto claro y categórico del artículo 305 del COPP, norma que estaba vigente y era de obligatoria aplicación para el momento de su actuación. Aunque la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, establecida en la sentencia N° 642 del 4 de diciembre de 2024 (y confirmada en la N° 152 del 4 de abril de 2025), no estaba publicada para el momento de la audiencia preliminar, es importante señalar que dicho fallo reafirma y clarifica la correcta interpretación y aplicación del artículo 305 del COPP, demostrando que la actuación del tribunal de control fue contraria a la ley desde su origen y no se ajusta al entendimiento posterior y vinculante de esta Sala.
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Antonio Jiménez, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELIEZER JOSÉ REA ARROYO.
Palabras clave
casaciónpenalestafaagavillamientoderecho a la defensa