TSJ/SCP, Sent. N° 615, Exp. C24-488, 22/11/2024
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declararlo inadmisible, observándose lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que solo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En el presente caso, la legitimación de la ciudadana NAIBELYS VERÓNICA NOEL PÉREZ, deriva de su condición de acusada en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada y que, en su criterio, causó un agravio a sus intereses. En tal sentido, respecto a la legitimación de los abogados Gian Carlos Jaimes Contorsi, Iván De Jesús Toro Dugarte y Francisco Ferreira De Abreu, se observa que el 27 de junio de 2022, aceptaron el cargo como defensores privados de la ciudadana NAIBELYS VERÓNICA NOEL PÉREZ, y prestaron el juramento de ley por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, según consta en el folio 94 de la pieza 2-3, por lo que están debidamente legitimados para interponer el recurso de casación. En cuanto a la tempestividad de la interposición del recurso de casación, la Sala observa que la Secretaria de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de julio de 2024, en atención al escrito recursivo consignado, realizó certificación de los días de despacho transcurridos desde la última notificación de las partes, a saber de la imposición de la acusada NAIBELYS VERÓNICA NOEL PÉREZ, hasta la fecha de su remisión a este Máximo Tribunal, cuyo contenido se transcribe a continuación: “...CERTIFICA: Que en la presente causa a partir del día (20-05-2024) (exclusive), fecha en la que fue notificada la última de las partes, siendo la imposición de la encausada Naibelys Verónica Noel Pérez, tal y como consta al folio ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157) del cuadernillo de apelación, consta boleta de notificación de la victima por extensión (niño quien en vida respondiera al nombre E.M.B.N., identidad omitida), practicada de conformidad a lo establecido en los artículos 169 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta al folio 153, se recibió en la Corte de Apelaciones la boleta de notificación del Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, y de la Defensa Privada, practicada de conformidad a lo establecido en los artículos 169 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al folio 152, de la decisión recurrida en casación pronunciada en fecha 24-04-2024 (follo 96 al 149); dejándose transcurrir los siguientes días de audiencias. Martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, jueves 30, de Mayo del año 2024, lunes 03, martes 04, miércoles 05, lunes 10 martes 11, miércoles 12 jueves 13 viernes 14 de junio del año 2024 (inclusive) PARA UN TOTAL DE QUINCE (15) AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS. Se deja constancia que el día miércoles 29 de mayo de 2024 no dio despacho y/o audiencia, esta Corte de Apelaciones, pero se realizó actividades administrativas y el día 31 de mayo de 2024 se decretó no laborable siguiendo instrucciones de la Magistrada Carylisa Rodríguez Presidente de del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo el día 06 de junio del año 2024, esta Corte de Apelación no dio despacho, ello en virtud que la MSc. Wendy Lovely Rondón, en su condición de Juez Provisorio de esta Alzada, se trasladó a la ciudad de Caracas, por cuanto fue convocada a reunión en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y el día 07 de junio del año 2024, ello en virtud que la MSc. Wendy Lovely Rondón, su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, se traslado a la ciudad de El Vigía a participar en la jornada del Tribunal Móvil a realizarse en la parroquia José Antonio Páez del municipio Alberto Adriani. Igualmente, a partir del día 14/06/2024 (exclusive), hasta ocho (8) días después (lapso para contestación del recurso de casación), transcurrieron las siguientes audiencias: Lunes 17 martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, martes 25, miércoles 26, y jueves 27 de junio del año 2024. PARA UN TOTAL DE OCHO (08) AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS. Se deja constancia que los días 24 de junio del 2024 esta alzada no dio despacho, por ser día feriado según calendario judicial. Se deja constancia que abogados Gian Carlos Jaimes Contorsi, Iván de Jesús Toro Dugarte y Francisco Ferreira de Abreu, interponen Recurso de Casación en fecha catorce de junio del año dos mil veinticuatro (14-06-2024), inserto al ciento cincuenta y ocho (158) al ciento setenta y uno (171) del cuadernillo de apelación, el cual recurre de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida en fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro (24/04/2024). Se deja constancia que ninguna de las partes dio contestación al Recurso de Casación... En atención a la transcripción que antecede, se observa que la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, realizó una certificación de los días de despacho transcurridos a partir del 20 de mayo de 2024 (exclusive), fecha de imposición de la acusada de la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2024, en la cual la Corte declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada de autos; dejando constancia que desde la fecha de imposición de la imputada hasta la presentación del recurso de casación la cual fue en fecha 14 de junio de 2024, transcurrieron quince (15) días hábiles, de allí que fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, resulta tempestivo. Así se establece. Con relación a la recurribilidad de la sentencia impugnada, tiene su fundamento en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los motivos y con los recursos expresamente señalados en la Ley. El referido artículo señala lo siguiente: “Impugnabilidad Objetiva Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos... En tal sentido, la Sala observa que se ejerc
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 14 de junio de 2024, por los abogados Gian Carlos Jaimes Contorsi, Iván De Jesús Toro Dugarte y Francisco Ferreira De Abreu, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 270.865, 123.964 y 78.137, respectivamente, en su carácter de defensores privados de la ciudadana NAIBELYS VERÓNICA NOEL PÉREZ, en contra de la decisión dictada el 24 de abril de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados antes identificados, en contra del fallo dictado en fecha 19 de julio de 2023, cuyo texto íntegro fue publicado el 28 de agosto de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual condenó a la imputada de autos a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES CON LA AGRAVANTE DE HABER SIDO COMETIDO EN PERJUICIO DE UN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal “a”, en concordancia con los artículos 217 y 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.