Sentencia N° 615 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 615, Exp. C15-223, 02/10/2015
ExpedienteC15-223
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por Hermes José Contreras Torres, asistido por la abogada Belkis Carrillo, argumentando que la decisión impugnada no se subsume en los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisión. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión que negó la aclaratoria y entrega de un vehículo, lo que llevó a la presentación del recurso de casación. El tribunal concluye que la decisión de sobreseimiento de la causa no es típica y, por lo tanto, no se puede recurrir.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por cuanto tal decisión violenta mis garantías a la tutela judicial efectiva y mis derechos a la defensa, como al de propiedad por cuanto la ley me obliga a ocurrir a la vía judicial en defensa de mis derechos e intereses y dado que el Juez de la Primera Instancia debí[ó] [hacer] expreso pronunciamiento en la decisión de sobreseimiento dictada en fecha 2 de octubre de 2014, sobre todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía por mandato legal a esa instancia hacer tal pronunciamiento que le fue solicitado oportunamente, ya que la Fiscalía, si bien indicó en sus actuaciones, lo concerniente al vehículo, no solicitó pronunciamiento alguno sobre el mismo, solo consta que hizo entrega del vehículo en calidad de ‘guarda y custodia’ a la ciudadana María Sofía Ramírez Contreras, como consta de las actas procesales y se me debe garantizar la restitución de lo que me fue ‘retenido’ por una investigación que a la postre fue sobreseida por orden del juez y a solicitud de la misma fiscalía; en que ambas autoridades omitieron hacer pronunciamiento expreso sobre la devolución del vehículo retenido, que se encuentra en depósito. Por tanto, siendo yo su legítimo propietario (…) según consta [en] poder otorgado a mí persona por el propietario del vehículo vendedora, así como la experticia de seriales del vehículo y del título original N° 26330585 de fecha 27 de marzo de 2008, se violentó mi derecho de propiedad a través de una retención que desde el día 2 de octubre de 2014, es ilegítima, por haberse decretado el sobreseimiento de la causa que dio origen a su retención…

Dispositiva

Desestima por inadmisible el recurso de casación propuesto por el ciudadano HERMES JOSÉ CONTRERAS TORRES, asistido por la abogada BELKIS CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65134 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

tutela judicialderecho de propiedadsobreseimientoretenciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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