Sentencia N° 615 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 615, Exp. C09-394, 04/12/2009
ExpedienteC09-394
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público contra la decisión que absolvió a dos adolescentes por la presunta comisión del delito de violación agravada. El Fiscal argumentó que la Corte no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en juicio y que la decisión era ilógica e infundada. La Sala admitió el recurso de casación, considerando que había lugar en derecho para convocar a las partes a una audiencia pública. Se ordenó la celebración de dicha audiencia dentro de un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se notificó a las partes sobre la decisión de la Sala, que busca garantizar el debido proceso y la correcta valoración de las pruebas en el caso.

Extracto de la motiva

Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Daniel José Quevedo Gudiño, la Sala lo ADMITE en cuanto HÁ LUGAR en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Dispositiva

La Sala, para decidir, observa: Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Daniel José Quevedo Gudiño, la Sala lo ADMITE en cuanto HÁ LUGAR en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Palabras clave

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