Sentencia N° 615 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 615, Exp. E08-188, 18/11/2008
ExpedienteE08-188
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición de las ciudadanas portuguesas María Margarida Silva Méndes y María Virginia Pinto Cidade Passos, quienes están condenadas en Venezuela por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que la solicitud es improcedente, ya que las solicitadas ya han sido procesadas y condenadas en el país por los mismos hechos, lo que impide su extradición bajo el principio 'Ne bis in idem'.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 6 del Código Penal, la extradición de un extranjero no procede: a) por delitos políticos y sus conexos. b) Por hechos que en Venezuela no estén calificados como delitos. c) Cuando la pena asignada al delito por la legislación del país requirente, sea de muerte o perpetua. Y el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal establece que 'La extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República'. Al analizar la documentación enviada por el Gobierno requirente, se evidencia que los hechos que se imputan a las ciudadanas de nacionalidad portuguesa MARÍA MARGARIDA SILVA MÉNDES y MARÍA VIRGINIA PINTO CIDADE PASSOS, son ilícitos tanto en el país requirente como en el requerido, pues se trata de uno de los delitos conocido internacionalmente como TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, delito no político ni conexo con éste, previsto y sancionado en nuestra legislación, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ni en el país requirente ni en el nuestro acarrea pena de muerte ni mayor de 30 años. No obstante, esta Sala observa que las ciudadanas solicitadas han sido procesadas en este país y condenadas a cumplir la pena de 9 años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia de fecha 25 de enero de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de haber sido detenidas en el Aeropuerto de Maiquetía, hechos éstos por los cuales no podrán ser condenadas en otro país, de conformidad con el principio internacional penal 'Ne bis in idem', contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICION de las ciudadanas MARÍA MARGARIDA SILVA MÉNDES y MARÍA VIRGINIA PINTO CIDADE PASSOS. Notifíquese a las partes de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradiciontrafico de estupefacientesasociacion delictivane bis in idempenajusticia internacionalderecho penalproceso penal