Sentencia N° 615 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 615, Exp. CC07-0431, 07/11/2007
ExpedienteCC07-0431
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un caso de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se determinó que el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Estado Falcón había declinado su competencia, argumentando que el hecho ocurrió en aguas internacionales, lo cual fue refutado por la Sala al establecer que las coordenadas donde se realizó la detención pertenecen a la zona marítima contigua de Venezuela. La Sala concluyó que no existía conflicto de competencia entre los tribunales mencionados, dado que no se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la solicitud presentada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para no conocer de la causa Nº 1PII-2003-000973 seguida en contra de los ciudadanos Nelson Antonio Rivero y José Del Carmen Colina Zamarrita, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 2.862.612 y 3.392.719, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, declinó la competencia para conocer de la referida causa con fundamento en lo siguiente: En fecha 23/03/2001 (sic), fue informada la estación principal de Guardacostas de la Guaira, sobre la intercepción de una embarcación venezolana en aguas marítimas que se corresponden con las coordenadas siguientes 11º21’’ Norte Longitud 065º35’’ Oeste. En esa misma fecha, en acción de visita y registro sobre embarcaciones sospechosas, luego de la información suministrada, procedió el patrullero guardacostas venezolano ARV NEGRON a dirigirse al encuentro con la posición marítima suministrada encontrándose una embarcación tipo lancha, a motor de bandera venezolana retenida por una fragata Holandesa con funcionarios del servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, informando éstos que, avistaron la citada embarcación arrojando bultos al mar contentivos de presunta droga, siguiéndolos hasta abordarlos en las precitadas Coordenadas Marítimas y pasando la información sobre la detención al Guardacostas Venezolano.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y el Tribunal de Juicio correspondiente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud del incumplimiento de lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

conflicto de competenciatráfico ilícitosustancias estupefacientesjurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penalaguas territorialestribunalcompetencia territorial

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