Sentencia N° 615 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 615, Exp. C05-0353, 01/11/2005
ExpedienteC05-0353
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El acusado JUAN CARLOS ALVARADO solicita la revisión de su sentencia condenatoria a diez años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alegando violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso. Argumenta que no fue notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria y que se violentaron normas procesales durante su aprehensión. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos, concluye que existen vías idóneas dentro del proceso penal para resarcir la situación jurídica del acusado.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su LIBRO CUARTO, referido a “De los Recursos”, TÍTULOS IV “Del Recurso de Casación” y V “De la Revisión”, establecen: “…Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...(Omissis)… Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;….(Omissis)… De las normas anteriormente transcritas se desprende que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia exclusiva para conocer de los recursos de casación propuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones y únicamente de revisar las sentencias, cuando existan sentencias contradictorias, donde estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que solamente pudo ser cometido por una sola.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el acusado JUAN CARLOS ALVARADO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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