Sentencia N° 614 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 614, Exp. E15-342, 02/10/2015
ExpedienteE15-342
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la detención de ORLANDO AUGUSTO ISAZA RODRÍGUEZ, solicitado por el Gobierno de Colombia mediante Notificación Roja Internacional por el delito de homicidio agravado. Se establece que la solicitud formal de extradición no ha sido presentada, por lo que se ordena notificar al país requirente para que, en un plazo de noventa días, manifieste su interés en la extradición y presente la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ORLANDO AUGUSTO ISAZA RODRÍGUEZ, por parte del Gobierno de República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al derecho interno e internacional, rigen en materia de extradición. En efecto, sólo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 31 de enero de 2011, número de control A-681/1-2011, Expediente N° 2011/4551, emitida por la Oficina de INTERPOL de la República de Colombia, mediante la cual solicita la detención del referido ciudadano por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 104 del Código Penal colombiano.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, sobre la detención en nuestro país del ciudadano ORLANDO AUGUSTO ISAZA RODRÍGUEZ, fijando el término perentorio de noventa (90) días, a partir de su notificación, para que manifieste formalmente si persiste su interés en la extradición del ciudadano requerido, identificado en el expediente y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso, todo ello conforme con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Palabras clave

extradiciónhomicidio agravadonotificación roja

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