Sentencia N° 614 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 614, Exp. C09-318, 04/12/2009
ExpedienteC09-318
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, en relación a la sentencia de absolución dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del estado Aragua. La decisión del tribunal de juicio fue confirmada, considerando que los acusados actuaron en legítima defensa y cumpliendo con su deber como funcionarios policiales. Se determinó que no hubo violación de derechos ni de garantías procesales en el juicio.
Extracto de la motiva
El Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, estableció: '…Por lo que se considera que no hubo señalamiento alguno que determinara, que los acusados se introdujeron en la vivienda de los occisos y les hubieran disparado, que en el trayecto hacia la segundera, estos funcionarios hubieran disparado al vehículo donde se encontraban los ciudadanos DÍAZ ÁLVAREZ y DÍAZ LORETO y les hubieran disparado, sin que estos hubiesen accionado arma de fuego alguna, por lo que se considera que los acusados actuaron en cumplimiento de su deber como funcionarios policiales toda vez que se recibió una denuncia el día en que ocurrieron los hechos, por parte de un ciudadano el cual había sido atracado, así mismo se considera que estos funcionarios actuaron en su propia defensa en virtud de una agresión ilegítima por parte de los hoy occisos, de lo dicho por los testigos quienes presenciaron los hechos y del resultado de los objetos incautados en los lugares ya mencionados de interés criminalísticos, toda vez que de los únicos testigos presenciales que depusieron en juicio ambos señalaron que los dos acontecimientos, estos funcionarios fueron recibidos con disparos por parte de estas personas, produciéndose un intercambio de tiros, teniendo necesidad del medio que utilizaron para repeler dicha acción, habiéndose producido un hecho lamentable como fue la muerte de las personas hoy occisas ROBERT IGNACIO DÍAZ LORETO, DAVID OCTAVIO DÍAZ LORETO y OCTAVIO DÍAZ ÁLVAREZ, considerándolo no punible, por parte de los acusados quienes actuaron amparados en las causales eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 65 ordinales 1° y 3° en sus numerales 1 y 2 del Código Penal. Por lo que este tribunal los declara INOCENTE y los ABSUELVE de los delitos acusados por el Ministerio Público.'
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, confirmando la decisión del Tribunal Quinto de Juicio del estado Aragua que absolvió a los acusados de los delitos imputados.