Sentencia N° 614 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 614, Exp. C05-0434, 01/11/2005
ExpedienteC05-0434
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la abogada Deyanira Marcano, apoderada de la sociedad mercantil EMPRESA INDUSTRIA INYECTOFIBRAS, C.A. La recurrente solicitó la revisión de una sentencia que absolvió a los acusados de daños a la propiedad, argumentando la aparición de testigos esenciales y la falta de notificación a otros testigos. Sin embargo, la Sala determinó que la recurrente carecía de legitimidad para interponer el recurso, ya que no era el penado ni un legitimado según el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La recurrente solicitó la revisión de la sentencia del tribunal de juicio con apoyo en los numerales 3 y 4 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto la Sala Penal no tiene competencia para conocer tal recurso. Cuanto a los legitimados para interponer el recurso de revisión, el artículo 471 “eiusdem” indica: Artículo 471. Legitimación. Podrán interponer el recurso: El Penado; El cónyuge o la persona con quien haga vida marital; Los herederos, si el penado ha fallecido; El Ministerio Público en favor del penado; Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria; El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena. La Sala constató, en la copia certificada de la sentencia (folios 489 al 496 de la solicitud) dictada el 12 de septiembre del año 2000 por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la ciudadana juez abogada BOLIVIA ÁLVAREZ MELÉNDEZ, que los ciudadanos acusados ANDREA MARGARITA JANSEN y ENRIQUE MÉNDEZ ALVARADO fueron absueltos “... de los hechos que le fueron imputados por el ciudadano: Agustín Alvarez Noda, en su carácter de representante de la Empresa Inyectofibras C.A., asistido por su abogada Dra. Deyanira Marcannno (sic) Rodríguez y que fueron tipificados como Delito (sic) de Daño a la propiedad...”. También consta que dicha instancia judicial condenó en costas a la parte querellante. Por consiguiente se observa que la recurrente, en su carácter de apoderada judicial de la víctima, carece de legitimidad para interponer el recurso de revisión y de acuerdo con el artículo 471 arriba copiado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión presentado por la ciudadana abogada DEYANIRA MARCANO, apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA INDUSTRIA INYECTOFIBRAS C. A., representada por el ciudadano AGUSTÍN ÁLVAREZ NODA. Así se decide.

Palabras clave

recurso de revisiondaños a la propiedadlegitimidadCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia firmeabsolucióntestigoscostas procesales

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