Sentencia N° 613 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 613, Exp. C25-493, 17/10/2025
ExpedienteC25-493
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación y declara de oficio la nulidad de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2024.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Domingo Martínez Lubo en representación de Ronald José Ramos Domínguez, confirmando la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Además, se declaró de oficio la nulidad de la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio respecto a Lorena del Valle Gutiérrez Megía, quien había sido condenada a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, debido a vicios de orden público que vulneran el debido proceso.
Extracto de la motiva
La representación judicial del ciudadano RONALD JOSÉ RAMOS DOMÍNGUEZ, en su condición de acusado había invocado la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, con motivo de haber evadido esa instancia la aplicación de las reglas del método de la sana crítica con respecto a la valoración de las pruebas, conforme lo consagra la norma del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, ciudadanos Magistrados, los jueces de la Corte de Apelaciones se limitaron a expresar en su sentencia que la jueza de instancia cumplió a cabalidad con el Sistema de la Sana Crítica para valorar las pruebas, sin embargo, no expresaron ni explicaron las razones concretas por cuales habían considerado que la sentencia del Tribunal a quo, esta procesalmente clara, precisa, lógica y suficientemente motivada, y por ende ajustada a derecho y de allí establecer los hechos que considero acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. La claridad, la precisión, la logicidad y la suficiencia de motivación predicada por el Tribunal Colegiado en su sentencia con respecto de la sentencia del Tribunal a quo, no aparece de forma explicita ni argumentada en el texto de la sentencia del tribunal Colegiado, por lo que esas propiedades predicadas han quedado implicitas -en abstracto en el texto de la parte motiva del fallo, lo cual impide a los apoderados del acusado conocer de forma concreta y precisa en cuales argumentos se sustentan dichas motiva del fallo, en orden a refutarlas y ejercer formal y materialmente el derecho constitucional a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expuesto lo precedente, esta Sala de Casación Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia formulada en el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con lo previsto en el artículo 454, eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Se desestima el recurso de casación interpuesto y se declara la nulidad de la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio respecto a Lorena del Valle Gutiérrez Megía.
Palabras clave
casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesnulidaddebido proceso