Sentencia N° 613 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 613, Exp. E15-207, 02/10/2015
ExpedienteE15-207
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara desistido el procedimiento de extradición pasiva iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos contra María Rosa Esterbina Soriano Almonte, quien se encontraba solicitada por delitos de estafa. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria por parte del país requirente, lo que llevó a la Sala a ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana. Se establece que el gobierno estadounidense no tiene interés en continuar con la reclamación.

Extracto de la motiva

El Estado venezolano, con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Por ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición seguido a la ciudadana MARÍA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, verificó que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición de la mencionada ciudadana por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al Derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, lo que, en consecuencia, originó que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 434, de fecha 25 de junio de 2015, le otorgara al país requirente el lapso de sesenta (60) días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presentara la aludida solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, traducida al idioma español. En este sentido, la notificación se hizo efectiva en fecha 08 de julio de 2015, por lo que dicho lapso venció en fecha 06 de septiembre de 2015.

Dispositiva

PRIMERO: declara DESISTIDO el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la ciudadana MARÍA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.291.620. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra la ciudadana MARÍA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, en fecha 21 de mayo de 2015, por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA al Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana MARÍA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.291.620., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de República Dominicana, Monte Cristo, nacida en fecha: 07/07/1951, de 63 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Rosa Almonte (f) y Raúl Soriano (f). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónestafanotificación roja

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