Sentencia N° 613 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 613, Exp. C09-385, 04/12/2009
ExpedienteC09-385
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónADMITE
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de WILLIAM GERARDO ROJAS GAMBOA, condenado por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación, lo que llevó a la defensa a argumentar la inmotivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal admite la denuncia relacionada con la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, convocando a una audiencia oral y pública para resolver el asunto. La decisión se fundamenta en la obligación de los juzgadores de motivar adecuadamente sus sentencias, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La defensa del acusado, en la primera denuncia, alegó la inmotivación de la sentencia de juicio, señalando la infracción del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a que las sentencias dictadas por los tribunales de juicio no son impugnables mediante el recurso extraordinario de casación. En cuanto a la denunciada infracción del numeral 3 del artículo 364 “eiusdem”, la Sala de Casación Penal ha establecido de manera reiterada, lo siguiente: “el ordinal (sic) 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, ya que las mismas no establecen hechos, sino que tienen que atenerse a los hechos dados por probados por el Tribunal de Juicio…”. Por tanto, se desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y a la jurisprudencia de esta Sala Penal. Así se decide. Dado que la segunda denuncia se refiere a la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como a la infracción del numeral 4 del artículo 364 “eiusdem”, la Sala ADMITE dicha denuncia, reiterando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la motivación de las sentencias es una cuestión de orden público y de obligatorio cumplimiento por parte de los juzgadores, vid sentencia 3244 del 12 de diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el expediente 2002-0468. Por consiguiente, se CONVOCA a una audiencia oral y pública, que se realizará en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación propuesto por el abogado Defensor del ciudadano acusado WILLIAM GERARDO ROJAS GAMBOA, únicamente en lo que respecta a la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como a la infracción del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, planteadas en la segunda denuncia del escrito. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casacióninmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesaudiencia oralsentenciaderecho a la tutela judicial