Sentencia N° 612 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 612, Exp. C24-476, 22/11/2024
ExpedienteC24-476
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Torrealba Quintero, defensor del ciudadano LECTZER GABRIEL BRAZÓN MANZO, quien había sido condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia. La Sala concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y que los argumentos presentados eran infundados, por lo que se desestimó el recurso.

Extracto de la motiva

la Sala Ocho (8) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas parte que tengamos una sentencia inmotivada, lo que viola igualmente el contenido de los artículos 26 y 49.1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la alzada judicial competente afirma a través de su fallo lo siguiente: ‘... Ahora bien, en aras de dar respuesta a lo alegado por el recurrente, esta Alzada ha verificado que la A-quo fundamentó su sentencia al analizar el acervo probatorio con respecto al acusado de actas, por lo que está motivada al analizar de manera coherente cada medio de prueba y concatenarlos entre sí; razonó la responsabilidad penal del acusado de actas por el delito que fue acusado; así las cosas, a criterio de esta Sala la a quo si estableció la motivación correspondiente y aplicó correctamente los hechos en el derecho con los medios de pruebas que fueron recepcionados en el juicio oral y público discriminando el contenido de cada prueba, analizándolas, comparándolas con las demás existentes en autos y por último, según la sana critica estableció los hechos derivados de estas. En otro orden de ideas, esta Sala procede a pronunciarse respecto a la denuncia formulada por el Abg. ANGEL TORREALBA QUINTERO, actuando en su condición de Defensor Público Cuadragésimo Cuarto (44) con Competencia en Materia Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano LECTZER GABRIEL BRAZON MANZON, titular de la cedula de identidad Nº V. 27.175.315, al presunto fallo del articulo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo a lo que respecta el numeral 2 esta Alzada considera que la ciudadana Juez Décimo Segundo (12) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hace función de sus atribuciones correctamente al cumplir con las exigencias establecidas por los artículos 344, 345 y 346 ejusdem, teniendo logicidad su sentencia Condenatoria y no existiendo contradicción alguna en sus pronunciamientos. Esta Alzada considera que quedó establecido en la sentencia definitiva de manera fehaciente, categórica y fundada que el Ministerio Público logró probar la comisión del delito por el cual acusó y la responsabilidad penal del ciudadano LECTZER GABRIEL BRAZON MANZON, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) años de prisión: por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTÍA, previsto sancionado en el artículo 149 de la Ley Contra la Droga, en perjuicio al Estado venezolano, por lo que este, tribunal de Alzada considera que en el caso sub-examine, contrariamente a lo denunciada por el recurrente, si realizó el análisis de las pruebas llevadas al juicio oral y público, para luego establecer su valor probatorio, todo lo cual le permitió a la A quo concluir en un fallo condenatorio, al estimar la existencia de elementos suficientes que desvirtuaran la presunción de inocencia y comprobar la participación del acusado en la comisión del delito imputado, dejando de esta manera establecidas las razones por las cuales arribó al fallo recurrido. Por lo que no le asiste la razón a la defensa y debe ser declarada sin lugar su denuncia, así como sin lugar la nulidad de la decisión impugnada...

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Ángel Torrealba Quintero, Defensor Público Cuadragésimo Cuarto (44°) Provisorio con Competencia en materia Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano LECTZER GABRIEL BRAZÓN MANZO, titular de la cédula de identidad N° V-27.175.315 en contra de la decisión dictada y publicada el 17 de julio de 2024, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el referido defensor público y CONFIRMÓ la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro el 15 de enero de 2024, por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, contra la salud pública.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientessentenciainmotivación

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