Sentencia N° 612 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 612, Exp. E15-349, 02/10/2015
ExpedienteE15-349
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónNotificar al Gobierno de la República del Perú sobre el término perentorio para la solicitud de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Francisco Jaime Moreno Briñez, requerido por las autoridades judiciales de Perú. Se estableció que la extradición pasiva puede ser solicitada por un gobierno extranjero, y que la detención preventiva es una medida cautelar que debe ser seguida por la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. La Sala determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación requerida por parte del Gobierno de Perú, lo cual es un requisito indispensable para decidir sobre la procedencia de la extradición. En consecuencia, se notificará al Gobierno de Perú sobre el término perentorio de noventa días para que presente dicha solicitud y la documentación correspondiente. Finalmente, se advirtió que si no se presenta la documentación requerida en el plazo establecido, se ordenará la libertad del ciudadano Francisco Jaime Moreno Briñez, conforme a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Francisco Jaime Moreno Briñez, quien es venezolano, de setenta y seis años de edad e identificado con la cédula de identidad número 1.645.717, por encontrarse requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú, según Notificación Roja Internacional A-6383/8-2015, de fecha 6 de agosto de 2015, emitida en atención a la Orden de Detención o Resolución Judicial 14177-2004-3SPRCL-RBO, expedida el 20 de julio de 2015, por la Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel del Perú, por el delito de Tráfico Ilícito, tipificado en el artículo 296, inciso 6 y 7 del artículo 297, sin que se señale en dicha Notificación en cual texto normativo está contemplado dicho delito. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia núm. 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…). En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).

Dispositiva

PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano FRANCISCO JAIME MORENO BRIÑEZ, venezolano, de setenta y seis años de edad e identificado con la cédula de identidad número 1.645.717, debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, todo ello conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre Extradición del 18 de julio de 1911, así como, del convenio por cambio de notas, para la interpretación de su artículo 9°. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que, para garantizar el derecho a la libertad y el principio de presunción de inocencia, realice la notificación acordada a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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