Sentencia N° 612 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 612, Exp. A09-415, 04/12/2009
ExpedienteA09-415
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mairlen López Inojosa en representación de las víctimas, declara inadmisible dicha solicitud. La decisión se basa en que no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que proceda el avocamiento, que es una figura excepcional. La Sala argumenta que las partes han ejercido los recursos procesales disponibles y que no hay motivos suficientes para avocarse al caso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada MAIRLEN LÓPEZ INOJOSA, en representación de las víctimas ciudadanos MARÍA DEL VALLE NESSI ALCALÁ y SANTIAGO BELO RODRÍGUEZ.
Palabras clave
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