Sentencia N° 612 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 612, Exp. A08-397, 18/11/2008
ExpedienteA08-397
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Trigésima Séptima, Carmen Alicia Isaquita de Casas, en relación a la causa seguida contra GUNTHER LUIS REQUENA MARTÍNEZ y CYNTHIA GABRIELA PUCHI HERNÁNDEZ. Se argumenta que la Sala Novena de la Corte de Apelaciones transgredió principios del debido proceso al modificar la calificación de los delitos imputados y otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad sin justificación adecuada. La Sala anula la sentencia de la Corte de Apelaciones y todos los actos procesales posteriores, ordenando la reposición de la causa al estado de decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados. Se mantienen los efectos de las decisiones del Juzgado Décimo Sexto que decretaron medidas de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas. Finalmente, se remite el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para su distribución a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dicte sentencia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es potestad del Tribunal Supremo de Justicia solicitar algún expediente y avocarse a su conocimiento. Efectivamente, dicha disposición legal, establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 48.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…”. Y agrega el primer aparte de la referida norma, que: “… En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. De igual forma, la regulación legal de la referida figura jurídica, se encuentra establecida en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “… Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Carmen Alicia Isaquita de Casas, Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se AVOCA al conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos GUNTHER LUIS REQUENA MARTÍNEZ y CYNTHIA GABRIELA PUCHI HERNÁNDEZ, por los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PECULADO DE USO, tipificados en los artículos 460 y 277 del Código Penal y 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Armando Daniel Barreto Carrero y el Estado Venezolano. 3) Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana Carmen Alicia Isaquita de Casas, Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4) ANULA la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2008, así como, todos los actos procesales practicados con posterioridad a esa fecha. 5) ORDENA la reposición de la causa al estado de que se decidan los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los ciudadanos imputados GUNTHER LUIS REQUENA MARTÍNEZ y CYNTHIA GABRIELA PUCHI HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada el 22 de diciembre de 2007, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a cuyo efecto se debe remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial y dicte sentencia. 6) Se MANTIENEN los efectos de las decisiones dictadas por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 22 de diciembre de 2007 y 6 de febrero de 2008, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano GUNTHER LUIS REQUENA MARTÍNEZ, y medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana CYNTHIA GABRIELA PUCHI HERNÁNDEZ.

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