Sentencia N° 611 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 611, Exp. C25-397, 17/10/2025
ExpedienteC25-397
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Keisler Josué Pérez Martínez, Miller Andreína Ochoa Sequera y Juan Alexander Ventura, quienes habían sido condenados por femicidio agravado y violencia sexual. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia, que había impuesto penas de prisión a los acusados. La Sala concluyó que los recursos eran infundados y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En efecto la decisión del aquo objeto fundamental dentro de nuestro ordenamiento jurídico estatuido en el ordinal 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, afectando a su vez el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 26, el cual hace mención a la tutela Judicial Efectiva y 49 como Garantía Constitucional en respeto y resguardo del debido Proceso incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no apreció que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditado, siendo esto establecido apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público, DESCONOCIENDO LA DEFENSA, COMO LLEGA A CONDENAR A MI DEFENDIDO CUANDO LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS DESVINCULAN A KEISLER JOSUE DEL HECHO DELICTUAL Y LAS PRUEBAS TÉCNICAS NO SUMAN UN INTERÉS CRIMINALÍSTICO EN CONTRA DE MI CLIENTE, solo de testigos que son referenciales y no presenciales, estos promovidos por el Ministerio Público, valorado su testimonio, inobservando las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que con sus solas versiones no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los justiciables, salvo la existencia de otros testigos PRESENCIALES que corroboren sus dichos, para que se pueda dar por acreditado el hecho imputado y posible responsabilidad de los acusados. El Tribunal solo valoro la declaración de las personas, específicamente la declaración de los ciudadanos (…) (Víctima Indirecta, Madre de la occisa), HERMANA DE LA VICTIMA, (…) (Director de SENAMEF) de quien solo señalo lo que a su criterio de acuerdo a las máximas de experiencias servirían para condenar. Es el caso, que esta defensa no entiende el por qué se Inobservan por parte de la Corte de Apelaciones en su fallo que el tribunal de Juicio solo valoró el dicho de las victimas indirectas, visto que no aprecio las inconsistencia en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, en cuanto a que se contradice en su decisión INCORPORANDO en la Motivación del Fallo; declaraciones de testigos PRESENCIALES que desvinculan a mi defendido del delito el cual se le imputó, así mismo tampoco entiende la defensa como no se pudo observar o se ignora de manera manifiesta el hecho de que mi defendido estuvo en todo estado y proceso de la búsqueda del cuerpo de la occisa, agregando a ello que en las declaraciones que incorpora la Corte de Apelaciones establecen el MODO, LUGAR Y TIEMPO en que mi defendido se encontraba lejos de la occisa, llevando esto a una total incongruencia en los testimonios que utilizo para Justificar la ratificación y la propia decisión de Ratificación, vale destacar, que el aquo viola el principio de oralidad al no valorar la declaración de mi asistido. No tomando en consideración la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en materia especializada del Violencia en contra de la Mujer. El hecho de que con ello se vulnera derechos fundamentales como los establecidos en Nuestra Carta Magna, artículos 26 y 49.1.

Dispositiva

Se declaran desestimados por manifiestamente infundados los recursos de casación ejercidos por los defensores de los ciudadanos Keisler Josué Pérez Martínez, Miller Andreína Ochoa Sequera y Juan Alexander Ventura.

Palabras clave

femicidioviolencia sexualcasaciónTribunal Supremo de Justicia

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