Sentencia N° 611 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 611, Exp. E15-353, 02/10/2015
ExpedienteE15-353
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónNotificar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano PEDRO LUIS MARTÍN OLIVARES, requerido por las autoridades de los Estados Unidos por la presunta comisión del delito de Asociación ilícita para la distribución de cocaína. Se estableció que el ciudadano se presentó voluntariamente ante las autoridades venezolanas tras la emisión de una notificación roja internacional por parte de Interpol. La Sala acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
La aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por los órganos de policía internacionales, en principio, solo puede producirse si existe una alerta o difusión roja internacional, en virtud que la misma está revestida, en la legislación procesal penal venezolana, de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano PEDRO LUIS MARTÍN OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 6252562. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud.