Sentencia N° 611 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 611, Exp. C08-475, 17/11/2008
ExpedienteC08-475
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, dictó una decisión en la que se declara con lugar la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, María Cristina Vispo. La solicitud se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados a los ciudadanos involucrados, que incluyen legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación ilícita para delinquir, los cuales han causado alarma pública debido a la notoriedad de los acusados en la región.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los presentes hechos acaecidos en el estado Carabobo y que motivan esta solicitud constituyen indiscutiblemente delitos graves, como son: legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir. Al respecto es oportuno reiterar que la Sala Penal ha expresado que para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: '…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo '…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por la representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa seguida a los ciudadanos WALID MAKLED GARCÍA, ALEX JOSÉ MAKLED GARCÍA, BASEL MAKLED EL CHAER, ABDALA MAKLED EL CHAER, LUIS EDUARDO AMAYA GONZÁLEZ y ERICK JOSÉ ECHEGARAY NAVAS, y todos los ciudadanos involucrados en esta causa, en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

legitimación de capitalestráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación ilícitaradicacióndelitos gravesalarma públicajusticia

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