Sentencia N° 611 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 611, Exp. C05-0313, 01/11/2005
ExpedienteC05-0313
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda revocó un fallo condenatorio y absolvió a Carmen Elena Hernández de Lucchi por el delito de fraude. Los acusadores privados interpusieron un recurso de casación, alegando violaciones a normas procesales y sustantivas. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo infundado, afirmando que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal indica que el recurso se interpondrá mediante escrito fundado, en el cual se indicarán los preceptos legales que se consideren infringidos por falta o indebida aplicación o por errónea interpretación, señalando los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, los formalizantes incumplieron con la citada disposición legal, por cuanto circunscriben sus alegatos a consideraciones subjetivas sobre la decisión que es adversa a sus pretensiones, como lo es la sentencia absolutoria dictada a favor de la ciudadana Carmen Elena Hernández de Lucchi, aduciendo conjuntamente, en las denuncias, la violación de normas de carácter procesal y sustantivo. Además alegaron infringido en la primera y tercera denuncias el artículo 452 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, cuando este artículo contiene una de las causales que hacen procedente el recurso de apelación, el cual no puede ser violado por los sentenciadores.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los acusadores privados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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