Sentencia N° 610 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 610, Exp. C25-391, 17/10/2025
ExpedienteC25-391
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Provisorios del Ministerio Público en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia absolutoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que absolvió a MARÍA MANUELA FERNÁNDEZ FIGARELLA de los delitos de contrabando agravado y manejo indebido de sustancias peligrosas, fue confirmada por la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
motivado de la audiencia de presentación en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad, celebrada el 28 de septiembre de 2023. El 14 de noviembre de 2023, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Delitos Contra las Drogas, Extorsión, Secuestro, Tráfico y Comercio de Recursos y Materiales Estratégicos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, presentó escrito de acusación fiscal en contra de los ciudadanos MARÍA MANUELA FERNÁNDEZ y MARCO ANTONIO GÓMEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.194.849 y V- 25.001.264, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de “… CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 20 Ordinal 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, ordinales 2° y 5° de la Ley Penal del Ambiente, con las AGRAVANTES del articulo 14 Numeral 3º IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 28 eiusdem y con AUMENTO DE LA PENALIDAD, del Artículo 15, Numeral 5º y 7° Ibídem…”. (sic). Luego, el 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, celebró la audiencia preliminar relacionada con la causa seguida en contra de los ciudadanos MARÍA MANUELA FERNÁNDEZ y MARCO ANTONIO GÓMEZ ALVARADO, en tal sentido, el Tribunal de Control, antes identificado, en primer lugar declaró sin lugar las excepciones opuestas, así como la solicitud de nulidad de la acusación presentada, presentada por la defensa, consecuencia admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por lo cual ordenó el pase al juicio oral y público; mientras que, en relación a la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, se mantuvo solamente en relación al ciudadano MARCO ANTONIO GÓMEZ AL
Dispositiva
Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Provisorios de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Delitos Contra las Drogas, Extorsión, Secuestro, Tráfico y Comercio de Recursos y Material Estratégico, con sede en Ciudad Bolívar y de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del estado Bolívar, en contra de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.