Sentencia N° 610 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 610, Exp. C24-437, 22/11/2024
ExpedienteC24-437
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los ciudadanos José Alberto Cedeño Rodríguez y José Antonio Zorrilla Zorrilla, quienes habían sido condenados a 29 años de prisión por femicidio agravado y femicidio agravado en grado de cómplice necesario, respectivamente. Los recursos fueron presentados en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación de sentencia.

Extracto de la motiva

El presente escrito recursivo extraordinario está debidamente fundado y cumple con lo preceptuado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con la jurisprudencia emanada de esa digna Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente a la fundamentación que debe contener el recurso de casación; sobre este particular resalta el autor Rivera, R (2010) pág. 512; Sentencia N° 134, de 03-05-2005. Sentencia Nº 190, de 12-05-2005. Sentencia 358, de 27 de julio de 2006, expediente Nº 06-0299: "...para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también señalar con exactitud cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerita la nulidad de la sentencia", SALA CONSTITUCIONAL. Sentencia N° 1524, de 8 de agosto de 2006, expediente N. º 06-0542: "En materia penal, el recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario..." En cuanto al presente vicio ha estatuido esta Sala que se concreta por... "la inobservancia de algún precepto legal por parte del Juez al fundamentar su decisión, alude a un desconocimiento total del sentido y alcance de la norma..." (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 275 de fecha 19.07.12). Igualmente sobre el vicio de inmotivación ha dicho esta Superior instancia que la sentencia del Tribunal colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) El establecimiento de los elementos fácticos que se dan por probados; y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos. Debemos acotar entonces, lo expresado por la Sala de Casación Penal, que refiere lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 24 de 52 "...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denuncia razones el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173... (Hoy artículo 157)..., 346 (Numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal...". (Sentencia N° 164 del 27-04- 06). (Resaltado nuestro) Siendo preponderante a los fines de fundamentar el presente Recurso Extraordinario de Casación, definir el vicio en cuestión lo que haremos a la luz de lo sostenido por esa Sala y la Sala Constitucional de ese alto Tribunal a saber: la Sentencia 198 de la Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra de fecha 15-05-2017, por inmotivación de la sentencia haciendo referencia a las siguientes sentencias lo siguiente: al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó: "(...) habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio; y para el caso de las Corte de Apelaciones, igualmente existirá inmotivación cuando habiéndose ofrecido y presentado los medios de pruebas a los que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta decide sin realizar la debida apreciación de los mismos o cuando resuelva el recurso de apelación sin responder motivadamente cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación (...)", (resaltado y subrayado nuestro) Lo antes expuesto constituye parte del fundamento del presente Recurso de Casación en cuanto a lo sostenido por esta Sala sobre la Violación de Ley por Falta de Aplicación y el vicio de inmotivación de Sentencia, buscando ciudadanos Magistrados, que las Alzadas de manera clara y precisa esgriman sus propios fundamentos de hecho y de derecho por los cuales confirman las decisiones de los Tribunales de primera instancia.

Dispositiva

Se declaran SIN LUGAR los Recursos de apelación de sentencia interpuestos en fechas: 30 de agosto de 2021, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: José Antonio Zorrilla Zorrilla, José Alberto Cedeño Rodríguez, entre otros.

Palabras clave

femicidiocasaciónviolencia contra la mujer

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