Sentencia N° 610 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de septiembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 610, Exp. C15-312, 15/09/2015
ExpedienteC15-312
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-09-15
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos Herwing José Rodríguez González, Wilender José Pichardo y Yinner Alfredo Zuniaga Medina, quienes habían sido condenados por homicidio calificado y otros delitos. La Sala concluyó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, evidenciando falta de técnica recursiva y confusión en sus alegatos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y en tal sentido observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 8. Conocer del recurso de casación. ...”. Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, establece: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 2. Conocer los Recursos de Casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”. De acuerdo a las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los Recursos de Casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por los ciudadanos abogados Auer Barreto Colón y Joseran Barreto Vásquez, Defensores Privados, en representación de los ciudadanos HERWING JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, WILENDER JOSÉ PICHARDO, y YINNER ALFREDO ZUNIAGA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.121.921, V-26.273.174, y V-21.164.626, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

apelacióncontradicciónmotivaciónpruebasCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca