Sentencia N° 610 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 610, Exp. C05-0383, 20/10/2005
ExpedienteC05-0383
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a la violación del principio del debido proceso. Se constató que no se notificó a los acusados sobre la celebración de la audiencia oral, lo que contraviene su derecho a la defensa. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se emita la correspondiente boleta de traslado a los acusados y se notifique nuevamente a las partes.

Extracto de la motiva

La Sala, haciendo uso de la potestad de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al examinar el fallo impugnado, verificó la existencia de un vicio de orden público que hace procedente declarar la nulidad de oficio, cometido por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber violado el principio al debido proceso, consagrado en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que el imputado no puede ser juzgado en ausencia, así como también los artículos 180 por falta de aplicación y 455, primer aparte, por indebida aplicación, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que omitió notificar a los acusados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO y CADENA URIBE ORLANDO, a través de la boleta de traslado para la celebración de la Audiencia Oral referida en dicho artículo.

Dispositiva

Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de junio de 2005 y ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes y a los acusados a través de la boleta de solicitud de traslado, para la realización de la audiencia pública indicada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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