Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. A25-878, 12/02/2026
ExpedienteA25-878
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Elizabeth Sánchez Merchán en representación de JESÚS DAVID NAZARET SÁNCHEZ IRAUSQUÍN. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que justifiquen la extracción del proceso de su juez natural, considerando que el avocamiento es una figura excepcional y no un medio de revisión procesal. La Sala enfatiza que las partes deben agotar los recursos ordinarios antes de solicitar el avocamiento.
Extracto de la motiva
En tal sentido, observa la Sala que de lo señalado, no es posible determinar bajo la fundamentación planteada en la solicitud de avocamiento, la existencia de un grave desorden procesal o de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática ya que los fundamentos de la petición avocatoria narrados en la solicitud, no son suficientes para acreditar vicios de tal magnitud o envergadura que implique que la Sala deba subvertir el orden procesal en la presente causa, pues, esta institución no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir las incidencias procesales de toda índole y naturaleza. No siendo suficientes los argumentos expresados por la solicitante ya que, no señaló elementos que ameriten la extracción del proceso del conocimiento de su juez natural, toda vez que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por la abogada Elizabeth Sánchez Merchán, en su condición de defensora privada del ciudadano JESÚS DAVID NAZARET SÁNCHEZ IRAUSQUÍN.